TRATADO DE AMISTAD Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE

LA REPÚBLICA CELTA DE ASTURIES OCCIDENTAL Y LA MICRONACIÓN VIRTUAL INDEPENDIENTE DE GMOSTOPIA

Suspendido el 25 de febrero de 2010

 

De una parte el Presidente del Consejo Administrativo de la Micronación Virtual Independiente de Gnostopia, C.·.H.·.O.·.B Alexander Rotz y de otra la Presidenta de la República Celta de Asturies Occidental, Dª Sabela Castro de Lera, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo de Gnostopia y de Asturies Occidental, que las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Art.1. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Art. 2. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

 Art. 3. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

 Art. 4. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, en un término no mayor de quince (15) días, desde la firma del mismo, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera y un link de enlace del otro país firmante que tendrá la categoría de embajada.

Art. 5. Este Tratado entrará en vigor siete (7) días después al de la firma del mismo. A partir del primer día de la firma, deberá ser difundido en todos los círculos diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia.
Previamente al día de entrada en vigor del mismo, ambos Gobiernos habrán de haber presentado oficialmente las credenciales de sus respectivos embajadores, a fin de que estos puedan ejercer sus correspondientes tareas diplomáticas.

Art. 6. Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo.

Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre la República Celta de Asturies Occidental y la Micronación Virtual Independiente de Gnostopia, y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 14 de octubre de 2009.

 En Eléuthia, Micronación Virtual de Gnostopia

 
Por la República Celta de Asturies Occidental:
Dª SABELA CASTRO DE LERA
Presidenta

 
Por la Micronación Virtual Independiente de Gnostopia:
C.·.H.·.O.·.B ALEXANDER ROTZ
Presidente del Consejo Administrativo de Gnostopia

 
14  de octubre de 2009

 

TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE

LA REPÚBLICA CELTA DE ASTURIES OCCIDENTAL Y LA REPÚBLICA POPULAR DE ASTANIA

Suspendido el 16 de enero de 2010

 

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno.  Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres.  Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro.  Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.

Cinco.  Se ratifica el compromiso de ambos para establecerse como socios comerciales y aliados militares, ofreciéndose maniobras de ataque y programas de apoyo mutuo.

 

En Uviéu, República Celta de Asturies Occidental

 

Por la R.P. de Astania:

D. ERNESTO ENVER H. HOXHA,

Presidente

D. GERARDO JOSÉ GUTIÉRREZ

Ministro de Asuntos Exteriores

 

Por la República Celta de Asturies Occidental:

Dª SABELA  CASTRO DE LERA,

Presidenta


14, octubre de 2009

TRATADO DE ALIANZA Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE

LA REPÚBLICA DE HEVADNE Y LA REPÚBLICA CELTA DE ASTURIES OCCIDENTAL

Suspendido el 11 de noviembre de 2009 

 

Los Estados firmantes de este tratado, a través de sus respectivos mediadores y en prueba de buena voluntad mutua, formalmente acuerdan y anuncian:

 

Uno.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.

 

Dos.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micro nacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones

 

Tres.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones micro internacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.

 

Cuatro.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos.

 

Cinco.- Que ambas naciones, a muestra de proseguir con sus relaciones se procederá a la apertura de embajadas en las capitales de ambas naciones.

 

 


 

Por la República de Hevadne:

D. JOSÉ MARÍA CASTELLANO-MARTÍNEZ Y ËPINAY

Presidente


Por la República Celta de Asturies Occidental:

Dª SABELA CASTRO DE LERA

Presidenta

 

Noviembre, 3 de 2009