TRATADO DE AMISTAD Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE
LA REPÚBLICA CELTA DE ASTURIES OCCIDENTAL Y LA MICRONACIÓN VIRTUAL INDEPENDIENTE DE GMOSTOPIA
Suspendido el 25 de febrero de 2010
De una parte el Presidente del Consejo Administrativo de la Micronación Virtual Independiente de Gnostopia, C.·.H.·.O.·.B Alexander Rotz y de otra la Presidenta de
la República Celta de Asturies Occidental, Dª Sabela Castro de Lera, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo de Gnostopia y de Asturies Occidental, que las micronaciones
firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes
puntos:
Art.1. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e
independencia.
Art. 2. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios,
instituciones y ordenamientos jurídicos.
Art. 3. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas
relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para
ello una vía de comunicación permanente.
Art. 4. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia
ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, en un término no mayor de quince (15) días, desde la firma del mismo, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la
información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera y un link de enlace del otro país firmante que tendrá la categoría de embajada.
Art. 5. Este Tratado entrará en vigor siete (7) días después al de la firma del mismo. A partir del primer día de la firma,
deberá ser difundido en todos los círculos diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia.
Previamente al día de entrada en vigor del mismo, ambos Gobiernos habrán de haber presentado oficialmente las credenciales de sus respectivos embajadores, a fin de
que estos puedan ejercer sus correspondientes tareas diplomáticas.
Art. 6. Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha
incumplido el contenido del mismo.
Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones
Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre la República Celta de Asturies Occidental y la Micronación Virtual Independiente de Gnostopia, y para que así conste queda rubricado este
Tratado en la fecha de hoy, 14 de octubre de 2009.
En Eléuthia, Micronación Virtual de Gnostopia
Por la República Celta de Asturies Occidental:
Dª SABELA CASTRO DE LERA
Presidenta
Por la Micronación Virtual Independiente de Gnostopia:
C.·.H.·.O.·.B ALEXANDER ROTZ
Presidente del Consejo Administrativo de Gnostopia
14 de octubre de 2009
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE
LA REPÚBLICA CELTA DE ASTURIES OCCIDENTAL Y LA REPÚBLICA POPULAR DE ASTANIA
Suspendido el 16 de enero de 2010
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las
mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e
independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos
jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas
relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para
ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia
ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera
del otro país firmante.
Cinco. Se ratifica el compromiso de ambos para establecerse como socios comerciales y aliados militares, ofreciéndose
maniobras de ataque y programas de apoyo mutuo.
En Uviéu, República Celta de Asturies Occidental
Por la R.P. de Astania:
D. ERNESTO ENVER H. HOXHA,
Presidente
D. GERARDO JOSÉ GUTIÉRREZ
Ministro de Asuntos Exteriores
Por la República Celta de Asturies Occidental:
Dª SABELA CASTRO DE LERA,
Presidenta
14, octubre de 2009
TRATADO DE ALIANZA Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE
LA REPÚBLICA DE HEVADNE Y LA REPÚBLICA CELTA DE ASTURIES OCCIDENTAL
Suspendido el 11 de noviembre de 2009
Los Estados firmantes de este tratado, a través de sus respectivos mediadores y en prueba de buena voluntad mutua, formalmente acuerdan y anuncian:
Uno.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Dos.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micro nacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones
Tres.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones micro internacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Cuatro.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos.
Cinco.- Que ambas naciones, a muestra de proseguir con sus relaciones se procederá a la apertura de embajadas en las capitales de ambas naciones.
Por la República de Hevadne:
D. JOSÉ MARÍA CASTELLANO-MARTÍNEZ Y ËPINAY
Presidente
Por la República Celta de Asturies Occidental:
Dª SABELA CASTRO DE LERA
Presidenta
Noviembre, 3 de 2009