TRATADO DE RECONOCIMIENTO MUTUO Y AMISTAD ENTRE EL REINO DE DZUNGARIA Y LA REPÚBLICA CELTA DE ASTURIES OCCIDENTAL
Los Estados firmantes de este tratado, a través de sus respectivos mediadores y en prueba
de buena voluntad mutua, formalmente acuerdan y anuncian:
Uno.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Dos.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones
Tres.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado
expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus
respectivos ciudadanos.
Cuatro.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus
ciudadanos.
Cinco.- Que ambas naciones, a muestra de proseguir con sus relaciones se procederá a la apertura de embajadas en las capitales de ambas naciones.
El presente tratado se firma a fecha de 28 de octubre de 2009.
en Ramalhazan, Reino de Dzungaria y Sola
Por el Reino de Dzungaria:
S.G.M. TARBEGHARAK
Rey de Dzungaria y Sola
Por la República de Asturies Occidental:
SABELA CASTRO DE LERA
Presidenta
Octubre, 28 de 2009