TRATADO DE RECONOCIMIENTO MUTUO Y AMISTAD ENTRE EL REINO DE DZUNGARIA Y LA REPÚBLICA CELTA DE ASTURIES OCCIDENTAL


Los Estados firmantes de este tratado, a través de sus respectivos mediadores y en prueba de buena voluntad mutua, formalmente acuerdan y anuncian:

 

Uno.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.

 

Dos.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones


Tres.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.


Cuatro.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos.


Cinco.- Que ambas naciones, a muestra de proseguir con sus relaciones se procederá a la apertura de embajadas en las capitales de ambas naciones.

 

El presente tratado se firma a fecha de 28 de octubre de 2009.

 

en Ramalhazan, Reino de Dzungaria y Sola

 

Por el Reino de Dzungaria:
S.G.M. TARBEGHARAK

Rey de Dzungaria y Sola


Por la República de Asturies Occidental:

SABELA CASTRO DE LERA

Presidenta

 

 

Octubre, 28 de 2009