TRATADO DE AMISTAD Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE REPÚBLICA POPULAR SOCIALISTA HUETAR DE OCCIDENTE Y LA REPÚBLICA CELTA DE ASTURIES OCCIDENTAL

 

 

Art.1.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.

 

Art.2.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.

 

Art.3.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.

 

Art.4.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.

 

Ciudad Central, R.P.S. de Huetar de Occidente

 

Por la República Celta de Asturies Occidental:

Dª SABELA CASTRO DE LERA

Presidenta

 

Por la R.P.S. de Huetar de Occidente

S.E. ALONSO CASTRO BRICEÑO

Presidente

 

Noviembre, 11 de noviembre