TRATADO DE AMISTAD Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE REPÚBLICA POPULAR SOCIALISTA HUETAR DE OCCIDENTE Y LA REPÚBLICA CELTA DE ASTURIES OCCIDENTAL
Art.1.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Art.2.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
Ciudad Central, R.P.S. de Huetar de Occidente
Por la República Celta de Asturies Occidental:
Dª SABELA CASTRO DE LERA
Presidenta
Por la R.P.S. de Huetar de Occidente
S.E. ALONSO CASTRO BRICEÑO
Presidente
Noviembre, 11 de noviembre