TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE VIRTUAL KINGDOM Y LA REPÚBLICA CELTA DE ASTURIES OCCIDENTAL

 

 

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

 

Art-1. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

 

Art-2. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

 

Art-3. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.


Art-4. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.

 

Art-5. Se permite a las aerolíneas de bandera a establecer una ruta entre las capitales de las micronaciones firmantes y a realizar negociaciones para ampliar los destinos dentro de la otra micronación.

 

en Virtualópolis, Virtual Kingdom

 

Por el Reino de Virtual Kingdom:

S.M. SEBASTIÁN I

Soberano de los Territorios de Virtual Kingdom

 

Por la Republica Celta de Asturias Occidental:

Dª SABELA CASTRO DE LERA

Presidenta

 

Octubre, 31 de 2009